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Qué es el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 1 del reglamento

18/09/2026 · 7 min de lectura

Qué es el régimen de tributación simplificada de Costa Rica, explicado en palabras simples: para qué existe, qué impuestos cubre y cuáles son las 22 actividades que pueden inscribirse (artículo 1 del reglamento).

Con este artículo arrancamos una serie en la que recorremos, uno por uno, los 18 artículos del reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica. La idea es siempre la misma: primero la explicación en palabras de todos los días y, al final, el texto oficial tal como está publicado.

Primero: de qué régimen estamos hablando

Este blog trata del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, el que administra el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Tributación y que está regulado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H, con la reforma del Decreto Ejecutivo N.º 45209-H vigente desde octubre de 2025.

La aclaración no es un detalle menor: varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas muy distintas. México tiene el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), Argentina el monotributo, Colombia un régimen simplificado del IVA y España los módulos. Los límites, los formularios, los porcentajes y las fechas de pago no se parecen entre sí. Si busca información en internet, confirme que sea la costarricense y desconfíe de los resúmenes genéricos que mezclan países.

Hecha la aclaración, así arranca el reglamento.

Qué dice el artículo 1, en una frase

El artículo 1 crea el régimen simplificado de Costa Rica: una manera especial de pagar el IVA y el impuesto sobre la renta, pensada para negocios pequeños, a la que uno se apunta cuando quiere y de la que se sale cuando quiere. Y deja claro algo importante: no es para cualquier negocio, sino solo para las actividades que aparecen en su lista.

Qué significa esto para su negocio

  • Es voluntario. Nadie lo obliga a inscribirse: usted decide si le conviene. Y si más adelante prefiere pasarse al régimen general, también puede (ese trámite está en el artículo 8).
  • Son dos impuestos resueltos de una forma más simple: el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta. En este régimen usted no cobra IVA en sus ventas y no lleva contabilidad completa: paga con base en sus compras del trimestre, multiplicadas por un factor.
  • No importa cómo esté armado el negocio. Puede ser persona física (factura con su cédula) o persona jurídica (una sociedad). Tampoco importa si el negocio nació como franquicia, marca o nombre comercial.
  • Es una lista cerrada. Si su actividad no aparece entre las 22 que menciona el artículo, no puede entrar al régimen. Y si además tiene otra actividad que no está en la lista, tampoco: no se puede estar en los dos mundos a la vez.
  • No es un impuesto nuevo ni un perdón de impuestos. Es la misma renta y el mismo IVA de siempre, calculados con reglas más sencillas.

Las 22 actividades que pueden acogerse, agrupadas

El artículo 1 las enumera con letras, de la a) a la v). Para que se ubique más rápido, aquí van agrupadas por tipo de negocio:

  • Venta al detalle: comercio minorista, o sea, vender mercancía al consumidor final.
  • Comida y bebida: bares, cantinas y tabernas; comidas y bebidas (restaurantes, cafés, sodas y merenderos, con entrega a domicilio, para llevar o servicio de catering); repostería y pastelería; panaderías.
  • Agricultura y plantas: pequeños productores agrícolas que venden en las ferias del agricultor; viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y terrarios.
  • Artesanía y oficios (lo que se hace a mano): calzado, maletas y bolsos; muebles; productos metálicos estructurales como rejas, portones y verjas; bisutería; artesanías y obras de arte; objetos de barro, loza, cerámica y porcelana; textiles para personas; textiles y accesorios para mascotas; floristerías.
  • Servicios: estudios fotográficos; serigrafía; sublimación.
  • Pesca y transporte: pesca artesanal en pequeña escala; pesca artesanal en mediana escala; transporte de personas en taxi.

Ojo: esta lista es la puerta de entrada, pero no es lo único que se pide. Cada actividad tiene su propia definición (artículo 2) y hay requisitos que se deben cumplir en conjunto, como el monto de compras al año o el número de personas que trabajan en el negocio (artículo 3).

Cuatro palabras que conviene entender

  • Régimen: el paquete de reglas con el que un negocio paga sus impuestos en Costa Rica. El general es el de siempre; el simplificado es este, pensado para negocios pequeños.
  • Obligado tributario o contribuyente: usted o su empresa, es decir, quien paga el impuesto.
  • Persona física y persona jurídica: persona física es usted como individuo (factura con su cédula); persona jurídica es una sociedad inscrita como tal.
  • Franquicia, marca o nombre comercial: formas de operar un negocio usando el nombre o el modelo de otro. El reglamento aclara que eso no lo deja por fuera del régimen simplificado.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Creer que todo negocio pequeño califica solo por ser pequeño: primero hay que estar dentro de la lista de actividades.
  • Inscribirse cuando además se desarrolla una actividad que no está contemplada. El artículo 2 lo dice de frente: si el negocio hace otras cosas fuera de la lista, no procede el ingreso.
  • Pensar que "voluntario" quiere decir "sin requisitos". El acceso es voluntario, pero los requisitos del artículo 3 son obligatorios.
  • Suponer que la lista cambió con la reforma de octubre de 2025. No cambió: esa reforma tocó los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 13 y 14. El artículo 1 se mantiene igual desde 2023.
  • Mezclar reglas de otros países. El régimen simplificado de Costa Rica no funciona como el de México, Argentina o Colombia: aquí todo sale del Decreto Ejecutivo 43881-H y de las resoluciones del Ministerio de Hacienda.

El texto oficial del artículo 1, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 1°— Objeto. Régimen de Tributación Simplificada. Se establece el Régimen de Tributación Simplificada de acceso y retiro voluntario -al cual en lo sucesivo se hará referencia como el régimen-, relativo al impuesto sobre el valor agregado y al impuesto sobre la renta, con la finalidad de facilitar el control y cumplimiento voluntario de los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, sin importar si la actividad tiene su origen en la explotación de una franquicia, marca, o nombre comercial, para las siguientes actividades económicas:

  • a) Comercio minorista.
  • b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares;
  • c) Elaboración y venta de comidas y bebidas;
  • d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería;
  • e) Panaderías;
  • f) Pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor;
  • g) Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios, excepto la producción de almácigos;
  • h) Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación;
  • i) Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación;
  • j) Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación;
  • k) Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación;
  • l) Elaboración de artesanía y obras de arte, así como su restauración;
  • m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración;
  • n) Confección de productos textiles para personas, así como su reparación;
  • o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación;
  • p) Floristerías;
  • q) Estudios fotográficos;
  • r) Servicios de serigrafía;
  • s) Servicios de sublimación;
  • t) Pesca artesanal en pequeña escala;
  • u) Pesca artesanal en mediana escala;
  • v) Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 1, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 2, que define una por una estas actividades y aclara qué se entiende por comercio minorista, panadería, vivero y las demás.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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