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Cómo se calculan el IVA y la renta en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 4

18/09/2026 · 6 min de lectura

El artículo 4 del reglamento explica cómo se calculan el IVA y la renta en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: qué se suma en cada tipo de negocio y qué queda fuera de la base.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 4.

Qué dice el artículo 4, en una frase

El artículo 4 dice exactamente qué se suma para calcular el impuesto —y qué no— según el tipo de negocio, porque no todos los inscritos en el régimen de Costa Rica calculan sobre lo mismo.

Qué significa esto para su negocio

  • Las compras siempre se toman con el IVA incluido, estén gravadas o no, y se refieren al trimestre que se declara.
  • Comercio minorista: se suma la totalidad de compras del trimestre, separándolas según la tarifa que se soportó (13 %, 2 % o 1 %), porque cada tarifa usa un factor distinto.
  • Prestadores de servicios (bares y cantinas, comidas y bebidas, estudios fotográficos, serigrafía, sublimación): a las compras se les suma lo pagado en el trimestre por servicios personales, servicios profesionales y salarios.
  • Productores y fabricantes: a las compras y la mano de obra se les suman otros costos de producción, como electricidad, teléfono, agua, alquileres y servicios similares.
  • Pesca artesanal: la base es solo el combustible comprado en el trimestre.
  • Taxi: la base son los kilómetros recorridos en el trimestre, y solo para el impuesto sobre la renta.
  • Pequeños productores agrícolas de ferias del agricultor: separan la parte que va a la tarifa reducida del 1 % de la que va al 13 %, y aplican el factor que corresponde a cada una.

Qué entra en la base, según el tipo de negocio

Dicho de forma directa, la base se arma así:

  • Vende mercancía sin transformarla: compras del trimestre, clasificadas por tarifa.
  • Presta servicios: compras del trimestre + servicios personales, profesionales y salarios pagados.
  • Produce o fabrica: compras + mano de obra + costos de producción (electricidad, teléfono, agua, alquileres y similares).
  • Pesca artesanal: solo combustible del trimestre.
  • Taxi: solo kilómetros recorridos (renta).

Un detalle que conviene tener claro: en el comercio minorista la mano de obra no forma parte de la base. Es el mismo criterio que se aplicó al definir las compras en el artículo 3.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • No separar las compras por tarifa (13 %, 2 % y 1 %): cada una usa un factor distinto y el resultado cambia.
  • Sumar mano de obra en el comercio minorista, donde no corresponde.
  • Creer que todos los negocios del régimen calculan sobre lo mismo.
  • Olvidar los costos de producción en las actividades de fabricación.
  • Mezclar compras de un trimestre con las de otro.

El texto oficial del artículo 4, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 4.- Del cálculo de los impuestos. Para el cálculo del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta, debe considerarse lo siguiente:

a) Vendedores de bienes no transformados por el obligado tributario. Los obligados tributarios dedicados a la actividad indicada en el inciso a) del artículo 1 de este reglamento, inscritos en el régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo, clasificando sus compras de acuerdo con la tarifa del impuesto que hayan soportado, sea la tarifa general del 13% o las tarifas reducidas del 2% y del 1% y aplicarán a dichas compras los factores que se indican más adelante.

b) Prestadores de servicios. Los obligados tributarios dedicados a las actividades indicadas en los incisos b), c), q), r) y s) del artículo I de este reglamento, inscritos en el régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo, más lo pagado durante el trimestre por servicios personales, servicios profesionales y por salarios, contratados para realizar su actividad económica.

c) Productores y fabricantes. Los obligados tributarios dedicados a las actividades indicadas en los incisos d) al p) del artículo 1 de este reglamento, inscritos en el régimen, calcularán los montos a pagar por concepto de impuesto sobre la renta e impuesto sobre el valor agregado correspondiente a cada trimestre, multiplicando el factor que a tal efecto se indica en el presente decreto, por la sumatoria de la totalidad de compras del trimestre, sujetas o no al impuesto sobre el valor agregado e incluyendo el importe de este tributo, más lo pagado durante el trimestre por servicios personales, servicios profesionales y por salarios, contratados para realizar su actividad económica y otros servicios y productos que forman parte de la estructura de costos y gastos de producción del bien transformado objeto de comercio, tales como electricidad, teléfono, agua, alquileres, y otros servicios similares. En el caso de los obligados tributarios inscritos en la actividad denominada pequeños productores agrícolas que vendan sus productos exclusivamente al consumidor final por medio de las ferias del agricultor establecida en el inciso f) del artículo 1 de este reglamento, deberán determinar la proporción que se vincula con la producción de productos que forman parte de la canasta básica y que por ende están sujetos a la tarifa reducida del 1%, y la proporción que corresponde a la producción de productos sujetos a la tarifa general del 13%, aplicando en cada caso el factor que corresponda.

d) Pesca artesanal. Los obligados tributarios inscritos en las actividades denominadas pesca artesanal en pequeña escala y pesca artesanal en mediana escala establecidas en los incisos t) y u) del artículo 1 de este reglamento, calcularán el impuesto sobre la renta y el impuesto al valor agregado aplicando el factor que a tal efecto se indica más adelante al total de compras de combustible realizadas en el trimestre.

e) Transporte terrestre mediante la modalidad taxi. Los obligados tributarios dedicados a la actividad establecida en el inciso v) del artículo 1 de este reglamento, referida al transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi e inscritos en el régimen, calcularán el impuesto sobre la renta aplicando el factor que a tal efecto se indica más adelante al total de kilómetros recorridos en el trimestre.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 4, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 5, con la lista completa de factores que se aplican sobre esta base para calcular el IVA y la renta.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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