Qué negocios entran al régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 2
El artículo 2 del reglamento define una por una las 22 actividades del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: qué se entiende por comercio minorista, panadería, vivero o taxi, y qué actividades quedan fuera.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 2.
Qué dice el artículo 2, en una frase
El artículo 2 dice quién puede entrar al régimen de Costa Rica y quién no: define una por una las 22 actividades y aclara que no se puede pertenecer si el negocio también hace cosas que no están en la lista.
Qué significa esto para su negocio
- Se pueden combinar actividades de la lista: una panadería que además vende repostería, o un taller que hace muebles y bisutería, sigue calificando.
- No se puede combinar con actividades de fuera: si el negocio también vende repuestos, hace construcciones o presta servicios que no aparecen en el artículo 1, no procede el ingreso al régimen.
- El nombre de la actividad no basta: hay que cumplir la definición. Un vivero no puede producir almácigos y una artesanía debe ser hecha a mano, no en serie.
- Las ferias del agricultor tienen condición extra: venta directa al consumidor final y carné vigente para participar.
- La reforma de octubre de 2025 cambió dos definiciones: la de comercio minorista y la de artesanías y obras de arte.
Las definiciones que más dudas generan
Estas son las que más consultas generan en la práctica, ya explicadas:
- Comercio minorista (a): vender al consumidor final, en un local acondicionado para eso o mediante cualquier mecanismo informal (venta ambulante, catálogo, redes sociales). Queda fuera, únicamente, quien vende teléfonos celulares.
- Bares, cantinas y tabernas (b): expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro del local. La tabla de actividades que publica Hacienda agrega dos condiciones: que no esté combinado con hoteles, centros sociales y similares, y que ninguna unidad de bebida alcohólica supere el 1 % de un salario base.
- Comidas y bebidas (c): elaboración para consumo inmediato en restaurantes, cafés, sodas y merenderos, con entrega a domicilio, para llevar o servicio de catering. Queda fuera si es parte de un servicio de organización de eventos o incluye otras actividades no cubiertas por el régimen.
- Panaderías (e): pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, más el pan sin gluten y el pan dulce.
- Pequeños productores agrícolas (f): solo si venden al consumidor final en las ferias del agricultor, con los requisitos de la Ley 8533 y su reglamento, y con carné vigente.
- Viveros (g): plantas vivas, ornamentales, suculentas, de jardín y terrarios. No incluye almácigos.
- Fabricación artesanal (h, i): se entiende por artesanal lo que se hace de forma manual, aunque se usen herramientas o medios mecánicos, siempre que no sea producción industrial.
- Artesanías y obras de arte (l): únicamente pinturas, esculturas y artes plásticas, y su restauración. El precio de venta no puede superar el 50 % de un salario base.
- Pesca artesanal (t, u): una sola embarcación autorizada; hasta 3 millas náuticas en pequeña escala y hasta 40 millas en mediana escala.
- Taxi (v): transporte terrestre remunerado de personas en la modalidad de taxi.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Quedarse con el nombre de la actividad y no leer la definición completa.
- Inscribirse teniendo una actividad extra que no está contemplada.
- Creer que una producción semindustrial cuenta como artesanal.
- Vender obras de arte por encima del 50 % de un salario base y seguir tratándolas como la actividad del inciso l).
- Ignorar lo que cambió en 2025: los accesorios de celular ya pueden venderse dentro del comercio minorista, pero los teléfonos siguen excluidos.
El texto oficial del artículo 2, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 2°— Del acceso al régimen. Podrán ingresar y mantenerse en el régimen los contribuyentes que se dediquen a alguna de las actividades enumeradas en el artículo anterior o que combinen varias de ellas. No procede el ingreso al régimen cuando el contribuyente solicitante desarrolle simultáneamente otras actividades no contempladas en el artículo anterior.
Se entenderá por:
a) Comercio minorista: Contribuyentes dedicados a vender a los consumidores finales, mercancías u otros artículos de diferente naturaleza, ya sea en locales específicamente acondicionados para esa actividad o mediante cualquier mecanismo informal. Se exceptúa de esta categoría todos aquellos comerciantes minoristas dedicados a la venta de teléfonos celulares.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)
b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: Aquellos dedicados exclusivamente al servicio de expendio de bebidas alcohólicas para consumo dentro de los mismos.
c) Elaboración y venta de comidas y bebidas: Elaboración de productos alimenticios para consumo inmediato en establecimientos tales como restaurantes, cafés, sodas y merenderos, para entrega a domicilio o para llevar, o que se sirven en el domicilio del cliente (servicio de catering), siempre que no forme parte de un servicio de organización de eventos o incluya otras actividades no comprendidas en el Régimen de Tributación Simplificada.
d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería: Comprende la elaboración artesanal o industrial de pasteles o reposterías tales como pasteles de frutas y/o semillas, queques secos o decorados, bizcochos, galletas, bocadillos dulces o salados, tres leches, orejas, prusianos, cheesecakes y enchiladas, entre otros. Se incluye la repostería y pastelería sin gluten.
e) Panaderías: Elaboración de todo tipo de pan a base de harina de trigo, levaduras naturales, agua, sal y grasa, así como el elaborado sin gluten. Comprende también el pan dulce.
f) Pequeños productores agrícolas: Son pequeños productores agrícolas que venden sus productos exclusivamente al consumidor final y por medio de las ferias del agricultor, cumpliéndose con los requisitos establecidos, tanto en la Ley N° 8533 denominada Ley de Regulación de las Ferias del Agricultor de fecha 18 de julio de 2006, como en su correspondiente reglamento, Decreto Ejecutivo N° 34726-MAG-MTSS de fecha 16 de mayo de 2008; y que además cuentan con carné vigente para participar en dichas ferias.
g) Viveros: Venta de todo tipo de plantas vivas, dentro de las cuales están las plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios. Se exceptúa la producción de almácigos.
h) Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares: Manufactura artesanal de cualquier tipo de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares en materiales sintéticos o naturales, así como su reparación. Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial.
i) Fabricación artesanal de muebles: Manufactura, reforma y reparación de muebles, en cualquier tipo de material. Se entiende por artesanal toda fabricación que se realiza de forma manual, pudiendo utilizarse herramientas o medios mecánicos, sin constituirse en una producción industrial.
j) Fabricación de productos metálicos estructurales: Confección de estructuras, tales como rejas, portones, verjas, contrapuertas, canoas, botaguas y similares, así como su reparación.
k) Elaboración de todo tipo de bisutería: Confección de accesorios de adorno que no están hechos de materiales preciosos, dentro de los cuales se pueden citar pulseras, tobilleras, collares, anillos, aretes, entre otros, así como su reparación.
l) Elaboración de artesanías y de obras de arte. En esta categoría se incluyen, únicamente, las pinturas, esculturas y artes plásticas; así como su restauración. Además, su precio de venta no debe superar el 50% de un salario base.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)
m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana: Manufactura y restauración de objetos, utensilios, adornos y similares, de este tipo de materiales, a partir de la adquisición del crudo (figura en barro seco y sin elaboración artesanal).
n) Confección de productos textiles para personas: Corresponde a la confección y reparación de prendas de vestir para personas mediante el uso de textiles provenientes de fibras naturales o sintéticas.
o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas: Corresponde a la confección y reparación de prendas para mascotas mediante el uso de textiles provenientes de fibras naturales o sintéticas. Se incluye también la confección de accesorios para mascotas, tales como collares, correas, arneses, entre otros.
p) Floristerías: Elaboración de arreglos, ofrendas florales y similares, a partir de flores naturales, artificiales o de ambos tipos.
q) Estudios fotográficos: Servicio de toma y revelado de fotografías, así como la ampliación, reducción, retoque y arreglo de fotos.
r) Servicios de serigrafía: Incluye el estampado mediante estarcido a través de un tejido, en principio de seda, por la que un rodillo hace pasar la tinta o pintura. Se imprime sobre cualquier material como papel, tela, metal, cerámica, entre otros.
s) Servicios de sublimación: Corresponde a la técnica de impresión digital con la que es posible personalizar diferentes tipos de prendas y objetos mediante la transferencia de una imagen impresa. Se puede hacer sobre prendas textiles o sobre superficies de madera, lienzo tratado, cartón o cerámicas, entre otros.
t) Pesca artesanal en pequeña escala: Pescadores que cuentan con solo una embarcación autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para operar a una distancia de la costa no superior a las tres millas náuticas.
u) Pesca artesanal en mediana escala: Pescadores que cuentan con una sola embarcación pesquera autorizada por el Ministerio de Obras Públicas y Transporte, para operar hasta una distancia de la costa menor o igual a cuarenta millas náuticas.
v) Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 2, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 3, con los requisitos de tamaño y estructura que hay que cumplir para entrar: compras, personas, local y activos fijos.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.