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Requisitos para entrar al régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 3

18/09/2026 · 7 min de lectura

El artículo 3 del reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: compras anuales de hasta 186 salarios base, máximo 6 personas, un solo establecimiento y activos fijos de hasta 350 salarios base.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 3.

Qué dice el artículo 3, en una frase

El artículo 3 es el filtro de entrada: para pertenecer al régimen de Costa Rica el negocio tiene que cumplir, al mismo tiempo, varios requisitos de tamaño, de estructura y de a quién le vende.

Qué significa esto para su negocio

  • Compras anuales de hasta 186 salarios base, medidas del 1.º de enero al 31 de diciembre. Se cuentan la mercancía destinada a la venta y también los ingredientes, materiales y suministros que se incorporan, siempre con el IVA incluido.
  • La mano de obra quedó fuera de ese tope: la reforma de octubre de 2025 precisó qué se entiende por compras y ya no incluye lo pagado por servicios, así que queda más espacio para comprar mercancía.
  • Personas necesarias para operar: máximo 6, sin contar al contribuyente (si es persona física) ni a un representante legal (si es sociedad). Si el negocio es microempresa registrada y activa en SIEC o Pympa, el tope es 5, por la Ley 10512.
  • Un solo establecimiento abierto al público, aunque el negocio combine varias actividades cubiertas por el régimen.
  • Activos fijos de hasta 350 salarios base, con el detalle y su valor anotados en el registro auxiliar físico o digital.
  • Pesca y taxi tienen su propio tope: en pesca artesanal, el combustible comprado al año no puede pasar de 8 salarios base (gasolina en pequeña escala, diésel en mediana); en taxi, solo un vehículo dedicado a la actividad.
  • Ventas solo a consumidores finales o a otros inscritos en este mismo régimen, nunca a obligados tributarios del régimen general.
  • Los montos están en salarios base, no en colones: cuando Hacienda actualiza el salario base, el tope en colones cambia.

Cómo saber si el negocio califica, paso a paso

Este es el orden que conviene seguir antes de inscribirse:

  1. Confirmar que la actividad está en la lista del artículo 1 y cumple la definición del artículo 2.
  2. Sumar las compras del año anterior: mercancía para revender más ingredientes, materiales y suministros, con el IVA incluido, y comparar con 186 salarios base.
  3. Contar a las personas que se necesitan para operar (6 en general; 5 si es microempresa registrada en SIEC o Pympa).
  4. Verificar que solo haya un establecimiento abierto al público.
  5. Sumar los activos fijos y compararlos con 350 salarios base, dejando el detalle en el registro auxiliar.
  6. Revisar a quién le vende: consumidor final u otro obligado inscrito en el mismo régimen.
  7. Si es pesca o taxi, revisar su tope propio (combustible o cantidad de vehículos).

El valor del salario base lo publica el Ministerio de Hacienda y se actualiza con el tiempo. El propio artículo 3 faculta a Hacienda para modificar estos montos con estudios de la Dirección General de Tributación y las variaciones del índice de precios al consumidor del INEC, así que antes de sacar cuentas conviene confirmar el valor vigente.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Contar solo la mercancía y olvidar los ingredientes, materiales y suministros (o incluir la mano de obra, que ya no se suma).
  • Contar mal a las personas: se cuentan todas las que se necesitan para operar, con o sin salario y con o sin parentesco.
  • Creer que un segundo local pequeño no cuenta.
  • No llevar el detalle y el valor de los activos fijos en el registro.
  • Usar un monto de salario base viejo: el tope en colones cambia cuando Hacienda lo actualiza.
  • Venderle a empresas del régimen general: solo se puede vender a consumidores finales o a otros inscritos en el régimen simplificado.

El texto oficial del artículo 3, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 3°— Requisitos para ingresar al régimen. Podrán ingresar al Régimen de Tributación Simplificada los contribuyentes que realicen las actividades económicas descritas en el artículo primero de este Reglamento siempre que cumplan, en conjunto, con los siguientes requisitos:

a) Para las actividades señaladas del inciso a) hasta el s) ambos inclusive, del artículo 1 de este Reglamento, que el valor de sus compras anuales, realizadas del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, no supere los ciento ochenta y seis salarios base. A estos efectos, se entiende por compras:

i) Las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta sin sufrir transformación incluyendo el monto pagado por concepto de impuesto sobre el valor agregado y,

ii) La adquisición de ingredientes, materiales y suministros, que se incorporan en la elaboración o fabricación de productos destinados a la venta, o bien, a la prestación de servicios, incluyendo el monto pagado por concepto de impuesto sobre el valor agregado.

Para estas actividades, la venta de mercancías, la venta de productos elaborados o fabricados y la prestación de servicios debe ser destinada a consumidores finales o a obligados tributarios que se encuentran inscritos en este mismo régimen de tributación simplificada.

Para las actividades de pesca en pequeña y mediana escala indicadas en los incisos t) y u) del artículo 1 de este Reglamento, que las compras anuales de combustible no excedan el equivalente a ocho salarios base; entendiéndose por compras, en el caso de la actividad de pesca en pequeña escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente gasolina; para la actividad de pesca en mediana escala, las efectuadas por concepto de combustibles, específicamente diésel.

Para el transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi, establecido en el inciso v) del artículo 1 de este Reglamento, la cantidad de vehículos dedicados a la actividad no supere una unidad.

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)

b) El número de personas necesarias para llevar a cabo sus operaciones no debe exceder de seis, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre éstas y el obligado tributario, medie o no retribución al respecto. Dentro del límite indicado no se contará la participación del contribuyente si es persona física; en el caso de personas jurídicas, únicamente un representante legal de la sociedad no será tomado en cuenta. No obstante, las microempresas definidas por la Ley 8262 de 2 de mayo de 2002 denominada Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, y su reglamento, que se encuentran registradas y en condición activa ante el registro del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio o en el Ministerio de Agricultura y Ganadería en el Registro Pympa (Pequeño y mediano agricultor agropecuario) o en cualquiera de sus dependencias, y que estén inscritas en cualquiera de las actividades permitidas en el Régimen de Tributación Simplificada, deben observar que el límite de empleados no sea superior a cinco, por así disponerlo el artículo primero de la Ley Nº 10512 del 4 de setiembre de 2024 denominada Incentivos para la formalización y el desarrollo de las MIPYMES en Costa Rica.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)

c) Que el obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso en aquellos casos en que combine distintas actividades cubiertas por este régimen.

d) Que el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no supere los trescientos cincuenta (350) salarios base. El detalle de estos activos con su valor, debe incluirse en el registro auxiliar físico o digital.

En uso de las facultades que le confieren la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado el artículo número 36, párrafo final, y la Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo número 72, último párrafo, el Ministerio de Hacienda, podrá modificar los montos y los conceptos señalados en este artículo, con base en los estudios que realice la Dirección General de Tributación y en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 3, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 4, que explica cómo se calcula el impuesto en cada tipo de negocio: qué se suma y qué no.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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