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Reclasificación y control de Hacienda en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 10

18/09/2026 · 4 min de lectura

El artículo 10 faculta a la Dirección General de Tributación a reclasificar de oficio al régimen general a quien se inscribió sin cumplir los requisitos en Costa Rica, y a determinar los impuestos que debió pagar.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 10.

Qué dice el artículo 10, en una frase

Si Hacienda determina que un negocio está en el régimen de Costa Rica sin cumplir los requisitos, puede pasarlo al régimen general y cobrarle la diferencia de impuestos, con sanciones.

Qué significa esto para su negocio

  • La reclasificación es de oficio: no hace falta que el contribuyente la pida; la Dirección General de Tributación la hace usando sus facultades de control.
  • Se revisa tanto el presente como el pasado: Hacienda puede determinar los impuestos de los meses en que el negocio tributó en el régimen simplificado sin tener los requisitos.
  • Se determinan los dos impuestos: el impuesto sobre la renta y el IVA que se debieron pagar en el régimen general, más las sanciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • No hay premio de consolación con el inventario: en una reclasificación no se reconoce crédito fiscal por el IVA de las mercancías en existencia, ni se puede imputar ese IVA al costo del inventario para deducirlo en renta.
  • Hacienda conserva sus facultades de verificación: puede revisar la veracidad y exactitud de lo declarado cuando lo estime conveniente.

Señales de alerta que activan una reclasificación

En la práctica, estas son las situaciones que hacen que un negocio del régimen simplificado quede mal parado ante una revisión:

  • Compras anuales por encima del tope de 186 salarios base.
  • Más personas trabajando de las permitidas (6, o 5 si es microempresa registrada en SIEC o Pympa).
  • Más de un establecimiento abierto al público.
  • Activos fijos por encima de 350 salarios base.
  • Venderle a obligados tributarios del régimen general.
  • Desarrollar actividades que no están en la lista del artículo 1.
  • Pertenecer a un grupo económico cuyos límites, sumados, se pasan del tope (artículo 15).

Si alguna de estas situaciones ya se dio, lo recomendable es corregir el rumbo: trasladarse al régimen general por la vía del artículo 8 y no esperar a que la reclasificación llegue por oficio.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Creer que la inscripción aprobada blinda al negocio para siempre.
  • Pensar que si nadie revisa, no pasa nada: las facultades de control se conservan y se pueden ejercer años después.
  • No corregir la situación cuando cambian las condiciones del negocio.
  • Esperar recuperar el crédito del IVA del inventario después de una reclasificación.
  • No guardar los respaldos que demuestran el cumplimiento de los requisitos.

El texto oficial del artículo 10, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 10.- Facultad de reclasificación y control tributario por parte de la administración tributaria. La Dirección General de Tributación también podrá efectuar, mediante el control tributario para el cual está facultada, la reclasificación de oficio a los regímenes generales del impuesto sobre el valor agregado y el impuesto sobre la renta.

Cuando el contribuyente se inscriba o mantenga su inscripción en forma indebida en el Régimen de Tributación Simplificada, por no contar con los requisitos necesarios para pertenecer a este, la administración tributaria quedará facultada para reclasificarlo e iniciar el estudio para efectuar una determinación de oficio que establezca el impuesto que debió haber pagado según el régimen general tanto del impuesto sobre la renta como del impuesto al valor agregado, aplicando las sanciones que correspondan de conformidad con el Código de Normas y procedimientos Tributarios.

En caso de que la administración tributaria reclasifique en el régimen general a un contribuyente que no cumpla los requisitos para continuar inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta artículo número 79 y la Ley del Impuesto al Valor Agregado artículo número 42, no procederá el reconocimiento del crédito fiscal alguno por el impuesto al valor agregado pagado sobre las mercancías en existencia a efectos del impuesto al valor agregado, ni imputarse ese impuesto al costo del inventario a efectos de la deducción en el impuesto sobre la renta.

La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el Régimen de Tributación Simplificada, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen, conforme al artículo número 126 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente y los Capítulos VI y VII del Reglamento de Procedimiento Tributario.

La administración tributaria conservará las facultades de control tributario que la ley le otorga y podrá verificar la veracidad y exactitud del contenido de las declaraciones presentadas, cuando así lo estime conveniente, considerando las formalidades especiales que rigen a los contribuyentes inscritos en el régimen.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 10, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 11, con las sanciones que se aplican a quien está inscrito sin cumplir los requisitos.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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