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Sanciones por incumplir en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 11

18/09/2026 · 3 min de lectura

El artículo 11 del reglamento: qué sanciones aplican al negocio inscrito en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica sin cumplir los requisitos, y cuáles prevé el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 11.

Qué dice el artículo 11, en una frase

Estar en el régimen de Costa Rica sin cumplir los requisitos no solo obliga a trasladarse al régimen general: también puede costar sanciones por las obligaciones que se dejaron de cumplir.

Qué significa esto para su negocio

  • El traslado no es la única consecuencia. A quien está inscrito sin cumplir los artículos 1, 2 y 3 se le traslada al régimen general y, además, se le aplican las sanciones por lo que no pagó en el régimen que le correspondía.
  • La sanción requiere demostrar los hechos: se aplica previa demostración de los hechos punibles y siguiendo los procesos de acreditación, no de forma automática.
  • Hay dos familias de ilícitos: las infracciones administrativas y los delitos tributarios. Ambas se sancionan según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • También se sanciona el mal manejo de comprobantes: no emitir o no entregar comprobantes cuando corresponde tiene sus propias sanciones (artículos 85 y 86 del mismo Código).
  • El respaldo es la mejor defensa: quien puede demostrar compras, personal, local y activos dentro de los límites tiene mucho menos que temer en una revisión.

Qué puede pasar, en la práctica

Los escenarios típicos y su desenlace son estos:

  • Inscrito sin cumplir los requisitos: traslado al régimen general más sanciones por las obligaciones no cumplidas.
  • Dejó de cumplir un requisito y no se trasladó: reclasificación de oficio (artículo 10) y determinación de impuestos.
  • No emitió comprobantes cuando el cliente los pidió: sanción de los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
  • Presentó la declaración tarde o no la presentó: sanciones e intereses sobre lo que no se pagó a tiempo.

Nada de esto quiere decir que el régimen sea riesgoso: quiere decir que conviene revisar cada año si el negocio sigue dentro de los límites, y corregir el rumbo antes de que lo haga Hacienda.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Creer que la sanción se evita con solo trasladarse al régimen general.
  • No guardar respaldos que demuestren el cumplimiento de los requisitos.
  • Ignorar las notificaciones de la administración tributaria.
  • Suponer que por ser un negocio pequeño no hay revisiones.
  • Dejar pasar los años sin revisar si las condiciones del negocio cambiaron.

El texto oficial del artículo 11, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 11.- Sanciones aplicables. Al contribuyente que se encuentre inscrito en el Régimen de Tributación Simplificada sin cumplir con las condiciones y los requisitos instituidos en los artículos número 1, 2 y 3 de este reglamento, además de ser trasladado al régimen general, le serán aplicables las sanciones que pudiesen corresponder por las obligaciones no cumplidas en el régimen que debió estar correctamente inscrito, previa demostración de los hechos punibles y siguiendo los procesos debidos para su acreditación.

Los contribuyentes inscritos en el régimen, que incurran en hechos ilícitos tributarios (infracciones administrativas o delitos tributarios), se harán acreedores a las sanciones previstas en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 11, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 12, sobre la facultad de la Dirección General de Tributación de variar los factores de cálculo.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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