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Cambios en los factores del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 12

18/09/2026 · 3 min de lectura

El artículo 12 del reglamento permite a la Dirección General de Tributación variar los factores del régimen de tributación simplificada de Costa Rica cuando cambien los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 12.

Qué dice el artículo 12, en una frase

Los factores del artículo 5 no son eternos: la Dirección General de Tributación puede cambiarlos cuando se determinen variaciones en los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto de las actividades.

Qué significa esto para su negocio

  • Quién puede cambiarlos: la Dirección General de Tributación, que es la misma autoridad que administra el régimen.
  • Cuándo: cuando se determinen cambios en los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto, es decir, en el porcentaje de utilidades gravables de las actividades.
  • Qué cambia: los factores del artículo 5, no los requisitos de entrada. Los topes de compras, personas, local y activos fijos son otra cosa (artículo 3).
  • Por qué importa: un cambio de factor cambia directamente el impuesto que se paga cada trimestre, sin que cambien las ventas ni las compras.
  • Consecuencia práctica: conviene tener la fuente oficial a mano y revisar los factores cada año, antes de armar la primera declaración.

Qué revisar cada año, en orden

Para no llevarse sorpresas con los factores, esta es una rutina simple:

  • Confirmar los factores vigentes del artículo 5 en una fuente oficial (Hacienda o el texto consolidado del decreto).
  • Confirmar el valor vigente del salario base, porque de él dependen los topes del artículo 3 (186, 350 y 8 salarios base).
  • Revisar si la actividad del negocio sigue igual o si cambió de categoría.
  • Verificar que la hoja de cálculo o el sistema que usa tenga la lista actualizada y no una copia vieja.

Este artículo no le pone fechas a los cambios: se activan cuando la Dirección General de Tributación los determina. Por eso lo importante es revisar, no memorizar.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Guardar los factores en una plantilla y no volver a revisarlos nunca.
  • Confundir los factores con los límites de compras, que se cambian por otra vía (artículo 3).
  • Usar una lista de factores copiada de otro país o de un resumen de internet.
  • Cambiar los factores por cuenta propia porque "mejor le sale" otro número.

El texto oficial del artículo 12, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 12.- Variación en los factores. La Dirección General de Tributación queda facultada para variar los factores señalados en el artículo número 5 de este reglamento, cuando se determinen cambios en los márgenes de valor agregado y de rendimiento netos (porcentaje de utilidades gravables).

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 12, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 13, sobre el registro de compras y los cinco años de respaldo.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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