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Créditos fiscales en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 14

18/09/2026 · 3 min de lectura

El artículo 14 del reglamento: por qué en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica no se aplican créditos fiscales ni créditos familiares, y en qué casos sí se puede usar el IVA del inventario.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 14.

Qué dice el artículo 14, en una frase

En el régimen simplificado de Costa Rica no se deducen créditos fiscales ni créditos familiares; la única excepción es el IVA del inventario cuando hay traslado al régimen general.

Qué significa esto para su negocio

  • No hay crédito fiscal de IVA: los inscritos en el régimen no pueden deducir los créditos que la ley concede a los del régimen general. Es consecuencia de que tampoco cobran IVA en sus ventas.
  • Tampoco hay créditos familiares: las personas físicas en este régimen no pueden deducir los créditos familiares que prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Excepción con el inventario: si hay traslado al régimen general, se puede aplicar como crédito fiscal el IVA pagado por las mercancías en inventario.
  • La excepción aplica al traslado voluntario y al obligatorio.
  • Pero no al traslado de oficio: si Hacienda lo traslada porque no cumplía los requisitos, no hay crédito por el IVA del inventario.
  • Ojo con el efecto en las compras: quien le compra a un inscrito en el régimen tampoco puede usar ese IVA como crédito, aunque sí puede deducir la compra como gasto en renta.

Los tres escenarios de traslado, con el inventario

Para que no quede duda, así se comporta el IVA del inventario en cada caso:

  • Traslado voluntario al régimen general: sí se puede usar como crédito fiscal el IVA pagado por las mercancías en inventario.
  • Traslado obligatorio (dejó de cumplir un requisito): también se puede usar como crédito fiscal.
  • Traslado de oficio: no se puede usar como crédito fiscal.

La lógica es sencilla: si el negocio se va con las cuentas claras, puede aprovechar el IVA que ya pagó por lo que tiene en bodega; si se va porque Hacienda lo sacó, ese beneficio se pierde.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Incluir el IVA de las compras como crédito fiscal en la declaración del régimen.
  • Reclamar créditos familiares siendo persona física en este régimen.
  • Suponer que cualquier traslado permite aprovechar el IVA del inventario.
  • No llevar un control del inventario y del IVA que pagó por él, justo cuando más se necesita (al trasladarse).
  • Confundir este régimen con el general y llenar la declaración como si hubiera créditos.

El texto oficial del artículo 14, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 14.- Créditos Fiscales. En general, los contribuyentes inscritos en el Régimen de Tributación Simplificada no podrán deducir los créditos fiscales que la ley concede a los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto sobre el valor agregado, dada la naturaleza de este régimen especial. Tampoco procede la deducción de los créditos familiares previstos por la Ley del Impuesto sobre la Renta en el caso de los contribuyentes que sean personas físicas.

Cuando exista traslado voluntario al régimen general, el obligado tributario tendrá derecho a aplicarse como crédito fiscal, para efectos del impuesto al valor agregado, el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario e igual regla aplica para el traslado obligatorio que ocurre cuando el obligado tributario se traslada al régimen general por haber dejado de cumplir con los requisitos para mantenerse en el régimen simplificado.

Cuando exista traslado de oficio al régimen general, el obligado tributario no tendrá derecho a aplicarse créditos fiscales, para efectos del impuesto al valor agregado, el impuesto pagado por las mercancías que se tengan en inventario.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 14, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 15, la norma antifraude que evalúa los límites para todo el grupo económico.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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