Grupos económicos y norma antifraude del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 15
El artículo 15 del reglamento: los límites del régimen de tributación simplificada de Costa Rica se evalúan para todo el grupo económico, no negocio por negocio, cuando varias empresas comparten dirección, control o capital.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 15.
Qué dice el artículo 15, en una frase
Los topes del régimen de Costa Rica no se miden negocio por negocio cuando varios pertenecen al mismo dueño: se miden sumando todo el grupo económico.
Qué significa esto para su negocio
- Los límites se evalúan en forma integral: compras, personas, locales y activos se suman para el grupo, no para cada unidad o contribuyente por separado.
- Se considera grupo económico al conjunto de empresas, sin importar su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital del contribuyente.
- También es grupo cuando las mismas personas participan, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de ambas partes.
- El propósito es evitar el fraccionamiento: repartir un negocio en varias sociedades para quedar por debajo de los topes.
- Se aplica solo a los límites cuantitativos: es decir, a los montos y a las cantidades de los artículos 3 y siguientes.
Cuándo dos negocios cuentan como un solo grupo
Estas son las señales que el artículo 15 manda a mirar:
- Una empresa participa en la dirección, el control o el capital de la otra.
- La participación es indirecta (por medio de otra sociedad o de un tercero interpuesto).
- Las mismas personas participan en la dirección, el control o el capital de las dos partes.
- No importa que las actividades u objetos sociales sean distintos: el artículo lo dice expresamente.
Si dos negocios del mismo dueño están inscritos en el régimen simplificado, lo que corresponde es sumar sus compras, su personal, sus locales y sus activos, y comparar el total contra los topes. Si ese total se pasa, el grupo no cabe en el régimen.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Abrir dos o más sociedades para que cada una quede por debajo del tope.
- Creer que solo cuenta el capital, sin mirar la dirección o el control.
- Inscribir varias unidades del mismo dueño como si fueran negocios independientes.
- Pensar que cambiar de actividad u objeto social rompe el grupo económico.
El texto oficial del artículo 15, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 15.- Norma antifraude. En el caso de que la administración tributaria determine que existan contribuyentes adscritos al Régimen de Tributación Simplificada que pertenezcan a un mismo grupo económico, los límites cuantitativos se evalúan para el grupo en forma integral y no para cada unidad o contribuyente de manera individual. Se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital del contribuyente, o cuando las mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, control o capital de ambas partes.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 15, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 16, la obligación de mantener la constancia de inscripción visible en el establecimiento.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.