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Constancia de inscripción del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 16

18/09/2026 · 2 min de lectura

El artículo 16 del reglamento obliga a mantener la constancia de inscripción en un lugar visible del establecimiento, para los negocios del régimen de tributación simplificada de Costa Rica.

Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 16.

Qué dice el artículo 16, en una frase

El artículo 16 es corto y directo: la constancia de inscripción tiene que estar a la vista en el establecimiento.

Qué significa esto para su negocio

  • Es una obligación del contribuyente inscrito en el régimen de Costa Rica, no una recomendación.
  • Debe estar en un lugar visible del establecimiento, es decir, donde se atiende al público y no guardada en un cajón.
  • Se trata de la constancia de inscripción que emite la administración tributaria al inscribir el negocio en el régimen.
  • Es lo primero que se mira en una visita: una constancia visible ordena la conversación y evita explicaciones.
  • No sustituye nada: tenerla no significa cumplir los requisitos de los artículos 1, 2 y 3, que se revisan por otra vía.

Dónde ponerla y qué revisar

Es un requisito simple, pero conviene atenderlo con detalle:

  • Colóquela en un lugar visible del local, cerca de donde atiende al público o junto a otros avisos del negocio.
  • Revise que los datos estén correctos y actualizados (nombre, actividad, dirección).
  • Si cambió de local, de actividad o de razón social, actualice la información antes de imprimir una constancia nueva.
  • Si tiene varios negocios, cada establecimiento debe tener la suya visible.
  • Guarde además una copia digital: sirve para trámites y para responder consultas de clientes.

Es, literalmente, el artículo más corto del reglamento, y también el más fácil de cumplir.

Los errores que más se repiten con este artículo

  • Tener la constancia guardada en la casa o solo en el celular.
  • Exhibir una constancia con datos viejos o de otro local.
  • Creer que por tener la constancia visible ya se cumplen todos los requisitos del régimen.
  • No reponerla cuando se deteriora o se pierde.

El texto oficial del artículo 16, completo

Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:

Artículo 16.- Constancia de inscripción. Los contribuyentes estarán obligados a mantener la constancia de inscripción en un lugar visible de su establecimiento.

Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 16, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.

En el próximo artículo de la serie: el artículo 17, que dice qué decreto anterior quedó derogado con este reglamento.

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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