Desde cuándo rige el reglamento del régimen simplificado de Costa Rica: artículo 18
El artículo 18 del reglamento dice desde cuándo rige: el primer día natural del mes siguiente a su publicación, o sea desde el 1.º de marzo de 2023 en Costa Rica, más la reforma vigente desde octubre de 2025.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 18.
Qué dice el artículo 18, en una frase
El reglamento rige desde el primer día natural del mes siguiente a su publicación, así que entró a regir el 1.º de marzo de 2023; su última reforma está vigente desde el 13 de octubre de 2025.
Qué significa esto para su negocio
- Publicado el 2 de febrero de 2023 en La Gaceta N.º 19, el decreto empezó a regir el 1.º de marzo de 2023, primer día natural del mes siguiente.
- La reforma de 2025 rige desde su publicación: el Decreto Ejecutivo N.º 45209-H se publicó el 13 de octubre de 2025 en el Alcance N.º 132 a La Gaceta N.º 191, y ese mismo día entró a regir.
- Qué cambió esa reforma: los artículos 2, 3, 4, 7, 8, 13 y 14.
- Qué no cambió: el artículo 1 y los artículos 5, 6, 9, 10, 11, 12, 15, 16, 17 y 18 siguen igual que en el texto original.
- Por qué importa la fecha: para saber cuál redacción se aplica a cada período y para citar bien la norma en una declaración o una consulta.
La línea de tiempo del régimen, en cuatro fechas
Con esto se entiende de un vistazo cómo llegamos al texto vigente:
- 1996: nace el régimen con el Decreto N.º 25514-H, solo para comerciantes minoristas y bares.
- 1996 a 2022: el decreto se reforma muchas veces (límites de empleados, venta de celulares, montos). Esas reformas quedaron derogadas.
- 2 de febrero de 2023: se publica el Decreto N.º 43881-H, el reglamento que rige hoy, y entra a regir el 1.º de marzo de 2023.
- 13 de octubre de 2025: se publica y rige el Decreto N.º 45209-H, que reforma siete artículos.
Con este artículo se cierra la serie: recorrimos los 18 artículos del reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, del objeto y las actividades hasta la vigencia. Si va a tomar una decisión con su negocio, use el texto oficial como referencia y confirme el valor vigente del salario base, porque de él dependen los topes.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Citar el decreto anterior (25514-H) como si fuera el vigente.
- Suponer que la reforma de 2025 se aplica hacia atrás, a períodos ya declarados.
- Creer que todo el reglamento cambió en 2025: solo cambiaron siete artículos.
- No revisar el salario base vigente antes de calcular los topes del artículo 3.
El texto oficial del artículo 18, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 18.- Vigencia. Este decreto rige a partir del primer día natural del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de enero de dos mil veintitrés.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 18, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.