Los factores de cálculo del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 5
La lista completa de factores del artículo 5 del reglamento: cuánto se multiplica en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica para calcular el IVA y la renta en cada una de las 22 actividades.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 5.
Qué dice el artículo 5, en una frase
El artículo 5 es la tabla de multiplicar del régimen de Costa Rica: a cada actividad le asigna dos factores, uno para el impuesto sobre la renta y otro para el IVA, que se aplican sobre la base que arma el artículo 4.
Qué significa esto para su negocio
- El factor se multiplica por la base (las compras del trimestre, y en algunos casos también la mano de obra y los costos de producción).
- Son porcentajes escritos en decimal: 0,01 es 1 %; 0,025 es 2,5 %; 0,065 es 6,5 %.
- Dos actividades tienen varios factores de IVA: el comercio minorista y los pequeños productores agrícolas, porque dependen de la tarifa que soportaron sus compras.
- El taxi es el caso aparte: su factor de renta es 0,50 sobre los kilómetros recorridos y su IVA es 0,00.
- Los factores pueden cambiar: el artículo 12 faculta a la Dirección General de Tributación para variarlos cuando cambien los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto.
La lista completa de factores
Estos son los factores vigentes del artículo 5, actividad por actividad:
- a) Comercio minorista: renta 0,01 · IVA 0,02 en compras al 13 %; 0,0033 en compras al 2 %; 0,00125 en compras al 1 %
- b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: renta 0,02 · IVA 0,04
- c) Elaboración y venta de comidas y bebidas: renta 0,02 · IVA 0,04
- d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería: renta 0,01 · IVA 0,025
- e) Panaderías: renta 0,01 · IVA 0,02
- f) Pequeños productores agrícolas: compras y mano de obra para productos con tarifa general del 13 %: renta 0,01 · IVA 0,02
- f) Pequeños productores agrícolas: compras y mano de obra para productos con tarifa reducida del 1 %: renta 0,01 · IVA 0,00125
- g) Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios: renta 0,02 · IVA 0,025
- h) Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,026
- i) Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,065
- j) Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,052
- k) Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- l) Elaboración de artesanías y de obras de arte, así como su restauración: renta 0,02 · IVA 0,03
- m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración: renta 0,01 · IVA 0,02
- n) Confección de productos textiles para personas, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- p) Floristerías: renta 0,01 · IVA 0,058
- q) Estudios fotográficos: renta 0,01 · IVA 0,02
- r) Servicios de serigrafía: renta 0,02 · IVA 0,03
- s) Servicios de sublimación: renta 0,02 · IVA 0,03
- t) Pesca artesanal en pequeña escala: renta 0,025 · IVA 0,02
- u) Pesca artesanal en mediana escala: renta 0,033 · IVA 0,02
- v) Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: renta 0,50 (sobre los kilómetros recorridos) · IVA 0,00
Sobre la Fe de Erratas del inciso a): en el texto original del decreto las etiquetas "Compras al 13%" y "Compras al 2%" quedaron invertidas. Se corrigieron mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 37 del 28 de febrero de 2023, página 2, de manera que el factor 0,02 de IVA corresponde a las compras al 13 % y el 0,0033 a las compras al 2 %. El factor de renta del comercio minorista es 0,01 sobre el total de compras.
Para usarlos necesita dos cosas: saber cuál es su actividad y armar bien la base del artículo 4. Con eso, el cálculo es una multiplicación por trimestre.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Aplicar el factor de IVA de las compras al 13 % a compras que en realidad fueron al 2 % (o al revés) en comercio minorista.
- Usar el factor de otra actividad parecida, por ejemplo el de repostería en una panadería.
- Olvidar que el taxi no paga IVA dentro de este régimen.
- Trabajar con una lista de factores vieja y no revisar si la Dirección General de Tributación los varió.
- Multiplicar el factor por las ventas en lugar de por la base que define el artículo 4.
El texto oficial del artículo 5, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 5°— Factores de cálculo de aplicación en el régimen. Para el cálculo del impuesto sobre la renta y/o del impuesto sobre el valor agregado, los contribuyentes acogidos a este régimen aplicarán los siguientes factores:
En el decreto esta información va en una tabla. Aquí se presenta como lista, con exactamente los mismos valores.
- a) Comercio minorista: renta 0,01 · IVA 0,02 en compras al 13 %; 0,0033 en compras al 2 %; 0,00125 en compras al 1 %
- b) Bares, cantinas, tabernas o establecimientos similares: renta 0,02 · IVA 0,04
- c) Elaboración y venta de comidas y bebidas: renta 0,02 · IVA 0,04
- d) Elaboración y venta de todo tipo de repostería y pastelería: renta 0,01 · IVA 0,025
- e) Panaderías: renta 0,01 · IVA 0,02
- f) Pequeños productores agrícolas: compras y mano de obra para productos con tarifa general del 13 %: renta 0,01 · IVA 0,02
- f) Pequeños productores agrícolas: compras y mano de obra para productos con tarifa reducida del 1 %: renta 0,01 · IVA 0,00125
- g) Viveros de plantas ornamentales, suculentas, plantas de jardín y elaboración de terrarios: renta 0,02 · IVA 0,025
- h) Fabricación artesanal de calzado, maletas, bolsos de mano y artículos similares, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,026
- i) Fabricación artesanal de muebles, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,065
- j) Fabricación de productos metálicos estructurales, así como su reparación: renta 0,01 · IVA 0,052
- k) Elaboración de todo tipo de bisutería, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- l) Elaboración de artesanías y de obras de arte, así como su restauración: renta 0,02 · IVA 0,03
- m) Fabricación de objetos de barro, loza, cerámica y porcelana, así como su restauración: renta 0,01 · IVA 0,02
- n) Confección de productos textiles para personas, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- o) Confección de productos textiles y accesorios, para mascotas, así como su reparación: renta 0,02 · IVA 0,03
- p) Floristerías: renta 0,01 · IVA 0,058
- q) Estudios fotográficos: renta 0,01 · IVA 0,02
- r) Servicios de serigrafía: renta 0,02 · IVA 0,03
- s) Servicios de sublimación: renta 0,02 · IVA 0,03
- t) Pesca artesanal en pequeña escala: renta 0,025 · IVA 0,02
- u) Pesca artesanal en mediana escala: renta 0,033 · IVA 0,02
- v) Transporte terrestre remunerado de personas mediante la modalidad de taxi: renta 0,50 (sobre los kilómetros recorridos) · IVA 0,00
Sobre la Fe de Erratas del inciso a): en el texto original del decreto las etiquetas "Compras al 13%" y "Compras al 2%" quedaron invertidas. Se corrigieron mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 37 del 28 de febrero de 2023, página 2, de manera que el factor 0,02 de IVA corresponde a las compras al 13 % y el 0,0033 a las compras al 2 %. El factor de renta del comercio minorista es 0,01 sobre el total de compras.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 5, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 6, con las fechas y la forma de presentar la declaración trimestral.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.