Cuándo y cómo se declara en el régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 6
El artículo 6 del reglamento: la declaración del régimen de tributación simplificada de Costa Rica es trimestral y se presenta y se paga en los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 6.
Qué dice el artículo 6, en una frase
En el régimen de Costa Rica se presenta una sola declaración por trimestre, en los primeros quince días naturales del mes siguiente al cierre, y en ese mismo plazo se paga.
Qué significa esto para su negocio
- Es trimestral, no mensual: cuatro declaraciones al año, una por cada trimestre.
- Quince días naturales, no hábiles: el plazo corre todos los días, incluidos sábados, domingos y feriados.
- Se presenta y se cancela en el mismo plazo: no es una cosa declarar y otra pagar después.
- Se usa el formulario especial que suministra la administración tributaria para este régimen (el formulario D-105).
- El plazo vence en abril, julio, octubre y enero, siempre contando desde el cierre del trimestre anterior.
El calendario del año, en claro
Así se reparten los trimestres y sus fechas de vencimiento:
- Enero, febrero y marzo: se declara en los primeros 15 días naturales de abril.
- Abril, mayo y junio: se declara en los primeros 15 días naturales de julio.
- Julio, agosto y setiembre: se declara en los primeros 15 días naturales de octubre.
- Octubre, noviembre y diciembre: se declara en los primeros 15 días naturales de enero del año siguiente.
Tenga en cuenta que este calendario es el del régimen de tributación simplificada de Costa Rica. En el régimen general las obligaciones son distintas (por ejemplo, el IVA se declara todos los meses), así que no mezcle los dos calendarios.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Confundir días naturales con días hábiles y presentar la declaración tarde.
- Creer que hay que declarar todos los meses, como en el régimen general.
- Presentar la declaración pero dejar el pago para después.
- No guardar el comprobante de la declaración ni el respaldo del pago.
- Dejar la declaración para el último día y toparse con un problema técnico o bancario.
El texto oficial del artículo 6, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 6°— De la declaración y pago. Los contribuyentes inscritos en el régimen presentarán una declaración trimestral, en los formularios especiales suministrados por la administración tributaria. Estas declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del decimoquinto día natural siguiente a la conclusión del respectivo trimestre, es decir, en los primeros quince días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 6, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 7, que aclara cuándo hay que emitir factura y qué datos debe llevar el comprobante.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.