Cómo se entra y cómo se sale del régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 8
El artículo 8 del reglamento: la inscripción y los tres tipos de traslado al régimen general en Costa Rica (voluntario, obligatorio y de oficio), con sus efectos y plazos.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 8.
Qué dice el artículo 8, en una frase
El artículo 8 dice con qué formulario se entra al régimen de Costa Rica, de qué tres maneras se sale y desde qué momento surte efecto cada tipo de traslado.
Qué significa esto para su negocio
- La inscripción y los traslados se hacen en el formulario autorizado por la administración tributaria (el formulario D-140).
- Traslado voluntario: usted decide pasarse al régimen general, no necesita aprobación de Hacienda, pero el efecto es desde el 1.º de enero del año siguiente, porque ahí empieza el período fiscal del régimen general.
- Traslado obligatorio: procede cuando se deja de cumplir algún requisito. Lo hace el propio obligado tributario y surte efecto desde que presenta el formulario.
- Traslado de oficio: lo hace la Administración Tributaria cuando determina que ya no se cumplen los requisitos, y surte efecto desde la notificación.
- Antes de irse hay que ponerse al día: en cualquier traslado, el obligado debe cumplir las obligaciones del régimen simplificado causadas hasta el momento de trasladarse.
- Se puede volver, pero no de inmediato: desde el 1.º de enero del año siguiente a aquel en que se dio el traslado.
Los tres traslados, en corto
La diferencia entre los tres está en quién decide y desde cuándo cuenta:
- Voluntario (lo decide el negocio): efecto desde el 1.º de enero del año siguiente.
- Obligatorio (dejó de cumplir un requisito): efecto desde la presentación del formulario.
- De oficio (lo determina Hacienda): efecto desde la notificación.
Hay un detalle que la reforma de 2025 dejó expreso: si a usted lo trasladaron de oficio y, dentro del mismo año, se pasa otra vez al simplificado por su propia voluntad, la Administración Tributaria desconoce ese traslado y le aplica el tratamiento del régimen general.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Salirse a mitad de año y pretender que el efecto sea inmediato: el traslado voluntario rige desde el 1.º de enero siguiente.
- Dejar de cumplir un requisito y no trasladarse: eso abre la puerta a la reclasificación de oficio y a sanciones.
- Intentar volver al régimen simplificado en el mismo año del traslado.
- Olvidar las declaraciones y pagos del régimen simplificado causados antes del traslado.
- Hacer el trámite por otra vía que no sea el formulario autorizado.
El texto oficial del artículo 8, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 8.- Inscripción y traslado de régimen. Del formulario. La inscripción en el régimen de tributación simplificada y los traslados de régimen, serán realizados por el interesado en el formulario autorizado por la administración tributaria.
Traslado voluntario de simplificado a general. El traslado voluntario de régimen, de simplificado a general, deberá realizarse en el formulario autorizado sin necesidad de pronunciamiento expreso de la administración tributaria, pero surtirá efecto a partir del primero de enero del año siguiente, fecha en que inicia el nuevo período fiscal en régimen general.
Traslado obligatorio. El traslado del obligado tributario al régimen general será obligatorio cuando deje de cumplirse alguno de los requisitos para formar parte del régimen de tributación simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado deberá hacerlo el sujeto pasivo mediante la presentación del formulario autorizado por la administración tributaria una vez que dejaron de cumplirse los requisitos para permanecer en el régimen de tributación simplificada y surtirá efectos a partir de su presentación.
Traslado de oficio. Procede cuando la Administración Tributaria determine que el obligado tributario dejó de cumplir alguno de los requisitos para formar parte del régimen de tributación simplificada, ya sea porque variaron los elementos tomados en cuenta al momento de inscribirse o por haberse inscrito sin cumplir los requisitos legales. Este traslado lo hará la Administración Tributaria mediante comunicación al obligado tributario del formulario autorizado y surtirá efectos a partir de su notificación.
Presentación de declaraciones de autoliquidación de impuestos y su pago. En caso de los traslados indicados, el obligado tributario debe cumplir con las obligaciones tributarias inherentes al régimen de tributación simplificada acaecidas al momento de trasladarse.
Plazo para optar nuevamente para pertenecer al Régimen de Tributación Simplificada cuando se ha realizado un traslado. Los obligados tributarios que, voluntariamente, obligatoriamente o de oficio, se hubiesen trasladado del régimen de tributación simplificada al general, podrán optar por volver al simplificado a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que se dio el traslado. Si una vez trasladado de oficio el obligado tributario se traslada por su voluntad nuevamente al régimen de tributación simplificada en el transcurso del mismo año, la Administración Tributaria desconocerá dicho traslado y aplicará el tratamiento tributario que corresponde al régimen general.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45209 del 11 de agosto de 2025)
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 8, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 9, sobre el inventario que hay que valorar al entrar al régimen.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.