Inventarios al entrar al régimen de tributación simplificada de Costa Rica: artículo 9
El artículo 9 del reglamento: si al entrar al régimen de tributación simplificada de Costa Rica el negocio tiene mercancía en existencia, debe valorarla e incluirla en las compras del primer trimestre.
Serie: el reglamento del régimen de tributación simplificada de Costa Rica, artículo por artículo. Este es el artículo 9.
Qué dice el artículo 9, en una frase
Al entrar al régimen de Costa Rica, la mercancía que el negocio ya tenía se cuenta como una compra más del primer trimestre; y si venía del régimen general, tiene que cerrar con una última declaración de renta.
Qué significa esto para su negocio
- Se valora lo que hay en estantería y bodega a la fecha de ingreso al régimen, y ese valor entra como parte de las compras del primer trimestre que se liquide.
- El valor sale de las facturas de compra, con el IVA incluido. No se inventa un precio ni se usa el precio de venta.
- Si el negocio venía del régimen general: debe presentar la última declaración de renta del régimen general dentro de los treinta días siguientes al término de esas actividades, y pagar en esa misma fecha (Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 20).
- El respaldo importa: esas facturas son la prueba del valor del inventario, así que hay que conservarlas.
- Hacienda puede revisar hacia atrás: puede hacer determinaciones por los meses en que el contribuyente tributó en el régimen simplificado sin tener los requisitos.
Paso a paso, al entrar al régimen
Este es el orden que pide el artículo 9:
- Contar la mercancía en existencia a la fecha de ingreso al régimen.
- Valorarla sumando los importes de las facturas de compra, con el IVA incluido.
- Incluir ese valor como parte de las compras del primer trimestre que se declare en el régimen simplificado.
- Si venía del régimen general, presentar la última declaración de renta del régimen general dentro de los 30 días siguientes al término de esas actividades y pagar en esa fecha.
- Guardar las facturas y el detalle del inventario por si Hacienda los solicita.
Hacerlo bien tiene un efecto directo en el bolsillo: el inventario suma compras, y las compras son la base del cálculo trimestral.
Los errores que más se repiten con este artículo
- Entrar al régimen y no declarar el inventario existente.
- Valorar el inventario sin incluir el IVA de las facturas.
- Usar el precio de venta en lugar del importe de las facturas de compra.
- No presentar la última declaración de renta del régimen general dentro de los 30 días.
- No conservar las facturas que respaldan el valor del inventario.
El texto oficial del artículo 9, completo
Así está redactado en el Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, en su texto vigente:
Artículo 9°— Determinación del valor de inventarios. Los contribuyentes que, a la fecha de ingreso al Régimen de Tributación Simplificada, cuenten con mercancías en existencia, deberán determinar el valor de sus inventarios y considerarlos como parte de las compras que declaren en el primer trimestre en que liquiden los tributos comprendidos en este régimen.
La determinación del valor de los inventarios debe consistir en la suma de los importes de las facturas de compras, incluyendo el respectivo impuesto sobre el valor agregado. Los contribuyentes inscritos en el régimen general del impuesto sobre la renta, que soliciten la inscripción en el Régimen de Tributación Simplificada, deberán presentar una última declaración por sus actividades en el régimen general del impuesto sobre la renta dentro de los treinta días siguientes al término de sus actividades en el régimen general y pagar el impuesto correspondiente en esa misma fecha, conforme lo establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas en su artículo número 20.
La administración tributaria podrá realizar determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general, para aquellos meses en que el contribuyente tributó bajo el régimen simplificado, sin poseer los requisitos para pertenecer a tal régimen.
Fuente: Decreto Ejecutivo N.º 43881-H de Costa Rica, artículo 9, según el texto consolidado del Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI) del Ministerio de Hacienda.
En el próximo artículo de la serie: el artículo 10, sobre la facultad de Hacienda de reclasificar de oficio a quien está mal inscrito.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.