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Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: qué es y quién puede entrar

18/09/2026 · 3 min de lectura

Las dudas más comunes sobre el régimen simplificado de Costa Rica, respondidas en palabras simples: qué es, si es obligatorio, quién puede entrar y qué pasa con las actividades que no están en la lista.

Estas son las preguntas que más nos llegan sobre el régimen simplificado de Costa Rica, con respuestas cortas y en palabras de todos los días. Cada respuesta enlaza al artículo del reglamento que la respalda.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el régimen simplificado de Costa Rica?

Es la forma especial de pagar dos impuestos: el impuesto al valor agregado (IVA) y el impuesto sobre la renta. En lugar de llevar contabilidad completa y declarar mes a mes, el negocio calcula lo que paga a partir de sus compras del trimestre, multiplicadas por un factor que fija el reglamento. Está regulado en el Decreto Ejecutivo 43881-H. Ver artículo 1.

¿Es obligatorio inscribirse en el régimen simplificado?

No. El reglamento lo define como un régimen de acceso y retiro voluntario: el negocio decide si le conviene, y también puede pasarse después al régimen general. Ver artículo 1 y artículo 8.

¿Sirve para cualquier negocio pequeño?

No. Es solo para las 22 actividades que enumera el reglamento: comercio minorista, comida y bebida, panaderías, artesanía y oficios, servicios como fotografía, serigrafía y sublimación, pesca artesanal, viveros y taxi, entre otras. Si la actividad no está en esa lista, no se puede entrar. Ver artículo 1 y artículo 2.

¿Puedo inscribirme si facturo con mi cédula?

Sí. El régimen aplica tanto a personas físicas (usted, con su cédula) como a personas jurídicas (una sociedad). No hay diferencia en el cálculo por ese motivo. Ver artículo 1.

¿Y si mi negocio es una franquicia, usa una marca o un nombre comercial?

Eso no lo deja por fuera. El artículo 1 dice expresamente que se puede pertenecer al régimen sin importar si la actividad tiene su origen en la explotación de una franquicia, marca o nombre comercial. Lo que sí hay que respetar son los demás requisitos. Ver artículo 1.

¿Puedo combinar varias actividades del régimen?

Sí, siempre que todas estén en la lista. Una panadería que además vende repostería, o un taller que hace muebles y bisutería, sigue calificando. Lo que no se puede es tener además una actividad que no esté contemplada: en ese caso no procede el ingreso. Ver artículo 2.

¿Es un impuesto nuevo o un beneficio que perdona impuestos?

No es ninguna de las dos cosas. Son los mismos impuestos de siempre (IVA y renta), con una forma más simple de calcularlos. Nadie queda exonerado: lo que cambia es la manera de liquidar. Ver artículo 4 y artículo 5.

¿Es igual al régimen simplificado de otros países?

No, y esta es la confusión más común. México tiene el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), Argentina el monotributo, Colombia un régimen simplificado del IVA y España los módulos. Los límites, los formularios y las fechas no se parecen. Lo que se explica acá es el régimen simplificado de Costa Rica, que administra el Ministerio de Hacienda por medio de la Dirección General de Tributación.

¿Por dónde empiezo si quiero inscribirme?

Primero confirme que su actividad está en la lista y que su negocio cumple los topes de tamaño; después haga el trámite en el formulario autorizado por la administración tributaria. Ver artículo 2 y artículo 3, y para el trámite, artículo 8.

Para profundizar

Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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