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Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: compras, libro de compras y respaldos

18/09/2026 · 3 min de lectura

Qué compras cuentan en el régimen simplificado de Costa Rica, cómo se lleva el libro de compras, cuánto tiempo se guardan las facturas y qué hacer con el inventario al entrar: preguntas frecuentes.

En el régimen simplificado de Costa Rica todo se apoya en las compras: de ahí sale el cálculo del trimestre y de ahí sale también el tope para pertenecer al régimen. Estas son las preguntas frecuentes sobre el tema.

Preguntas frecuentes

¿Qué compras cuentan para el cálculo y para el tope?

Dos grupos: las adquisiciones de mercancía destinada a la venta sin sufrir transformación y la adquisición de ingredientes, materiales y suministros que se incorporan a la elaboración, fabricación o prestación de servicios. En los dos casos se incluye el IVA pagado. Ver artículo 3 y artículo 4.

¿Las compras se toman con IVA o sin IVA?

Con el IVA incluido. Así lo dice el artículo 3 al definir las compras y así lo confirma el artículo 4 al armar la base del cálculo. Ver artículo 3.

¿Tengo que llevar contabilidad completa?

No. El régimen no exige contabilidad completa, pero sí un control estricto de las compras, en un libro de registro físico o digital, acompañado de los comprobantes. Ver artículo 13.

¿Qué debería anotar en ese registro?

Lo mínimo razonable: fecha de la compra, proveedor con su identificación, número de factura, monto total con IVA, tarifa de IVA que se soportó (13 %, 2 % o 1 %) y el tipo de compra (mercancía, ingrediente, material o suministro). Ver artículo 13.

¿Puedo llevar el registro en una hoja de cálculo o en un sistema?

Sí, el reglamento permite el registro físico o digital. Lo importante es que exista, que esté al día y que se pueda acompañar con los comprobantes correspondientes. Ver artículo 13.

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas?

Cinco años. La reforma de octubre de 2025 dejó expreso ese plazo para los comprobantes de respaldo usados en el cálculo del IVA y del impuesto sobre la renta. Ver artículo 13.

Voy a entrar al régimen y tengo mercancía en bodega, ¿qué hago?

Hay que valorar el inventario con las facturas de compra (con el IVA incluido) e incluirlo como parte de las compras del primer trimestre que declare en el régimen. Ver artículo 9.

Vengo del régimen general, ¿tengo que cerrar algo?

Sí: hay que presentar la última declaración de renta del régimen general dentro de los treinta días siguientes al término de esas actividades y pagar en esa misma fecha. Ver artículo 9.

¿Qué pasa si en una revisión no tengo los respaldos?

Sin registro ni comprobantes no hay cómo demostrar de dónde salieron los montos declarados, y Hacienda puede hacer determinaciones. El respaldo es, en la práctica, la mejor defensa del negocio. Ver artículo 13 y artículo 10.

Para profundizar

Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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