Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: requisitos y límites
Cuánto se puede comprar al año, cuántas personas se pueden tener, cuántos locales y cuánto pueden valer los activos fijos en el régimen simplificado de Costa Rica: las preguntas más comunes sobre los requisitos.
Los requisitos del régimen simplificado de Costa Rica se cumplen en conjunto: no basta con cumplir uno. Estas son las dudas más frecuentes sobre cada límite.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo comprar al año en el régimen simplificado?
El valor de las compras anuales (del 1.º de enero al 31 de diciembre) no puede superar los 186 salarios base. Se cuentan la mercancía destinada a la venta sin transformar y los ingredientes, materiales y suministros que se incorporan, siempre con el IVA incluido. Ver artículo 3.
¿Qué es el salario base y de dónde saco el valor?
Es una referencia que publica el Ministerio de Hacienda y que se actualiza con el tiempo. Por eso los topes del reglamento están escritos en salarios base y no en colones: cuando cambia el salario base, cambia el tope en colones. Antes de sacar cuentas, confirme el valor vigente. Ver artículo 3.
¿La mano de obra cuenta dentro del tope de compras?
No. La reforma de octubre de 2025 precisó qué se entiende por compras y dejó fuera lo pagado por servicios y mano de obra. Hoy el tope se mide sobre mercancía, ingredientes, materiales y suministros, con el IVA incluido. Ojo: la mano de obra sí forma parte de la base de cálculo en algunas actividades, pero eso es otra cosa. Ver artículo 3 y artículo 4.
¿Cuántas personas puedo tener trabajando?
Hasta 6 personas necesarias para la operación, sin contar al contribuyente si es persona física ni a un representante legal si es sociedad. Se cuentan todas, con o sin salario y con o sin parentesco. Si el negocio es microempresa registrada y activa en SIEC (MEIC) o en el registro Pympa (MAG), el tope es 5, por la Ley 10512. Ver artículo 3.
¿Puedo tener dos locales si los dos son pequeños?
No. El reglamento pide que el obligado tributario no mantenga más de un establecimiento abierto al público, incluso cuando combine varias actividades cubiertas por el régimen. Ver artículo 3.
¿Cuánto pueden valer mis activos fijos?
Hasta 350 salarios base. Además, el detalle de esos activos con su valor debe quedar anotado en el registro auxiliar físico o digital. Ver artículo 3.
¿A quién le puedo vender estando en el régimen simplificado?
A consumidores finales o a otros obligados tributarios inscritos en este mismo régimen. No se le puede vender a contribuyentes del régimen general, porque esos no podrían usar el IVA de la compra como crédito. Ver artículo 3.
¿Y si tengo dos negocios parecidos?
Cuidado: cuando varios negocios pertenecen a un mismo grupo económico, los límites cuantitativos se evalúan para el grupo completo y no negocio por negocio. Se considera grupo cuando las mismas personas participan, directa o indirectamente, en la dirección, el control o el capital de las empresas. Ver artículo 15.
¿Los requisitos son solo para entrar o también para mantenerse?
Para las dos cosas. Si al inscribirse cumplía y después deja de cumplir alguno (por ejemplo, abrió un segundo local o pasó el tope de compras), corresponde trasladarse al régimen general. Ver artículo 8 y artículo 10.
Para profundizar
Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:
- Artículo 3: los requisitos completos, con los montos oficiales.
- Artículo 2: qué se entiende por cada actividad.
- Artículo 15: la norma antifraude y los grupos económicos.
- Artículo 10: qué pasa si Hacienda detecta que no se cumplían.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.