Régimen simplificado Costa Rica Entrar Crear cuenta gratis
Simplificado SIMPLE / Régimen de tributación simplificada de Costa Rica / Preguntas frecuentes del régimen simplificado d…

Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: cuándo y cómo se declara

18/09/2026 · 2 min de lectura

Fechas de la declaración del régimen simplificado de Costa Rica, cada cuánto se presenta, qué formulario se usa y qué pasa si se atrasa: las dudas más comunes, respondidas en simple.

Las fechas son la causa más común de sustos en el régimen simplificado de Costa Rica, sobre todo porque el plazo se cuenta en días naturales. Estas son las preguntas frecuentes sobre el tema.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se declara?

Cada trimestre. Es una sola declaración por trimestre, en los formularios especiales que suministra la administración tributaria. Ver artículo 6.

¿Cuáles son las fechas exactas?

Los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero. Es decir: lo del primer trimestre se declara en abril; lo del segundo, en julio; lo del tercero, en octubre; y lo del cuarto, en enero del año siguiente. Ver artículo 6.

¿Son días hábiles o naturales?

Naturales. Eso quiere decir que el plazo corre todos los días, incluidos sábados, domingos y feriados, así que no se puede dejar para "el siguiente día hábil". Ver artículo 6.

¿Qué formulario se usa?

El formulario especial de este régimen, que la administración tributaria identifica como D-105. Para inscribirse o para trasladarse de régimen se usa el formulario autorizado de modificación de datos (D-140). Ver artículo 6 y artículo 8.

¿Se paga en el mismo momento de declarar?

Sí. El artículo 6 dice que las declaraciones deben presentarse y cancelarse dentro del mismo plazo de quince días naturales. Ver artículo 6.

¿Tengo que declarar si no tuve ventas ni compras en el trimestre?

La obligación de presentar la declaración trimestral es de los contribuyentes inscritos en el régimen, así que corresponde presentarla, con los montos que resulten del trimestre. Si tiene dudas sobre su caso puntual, consúltelo con su contador. Ver artículo 6.

¿Qué pasa si me atraso?

El atraso tiene consecuencias: se aplican las sanciones e intereses que correspondan por lo no declarado o no pagado a tiempo, de acuerdo con el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ver artículo 11.

¿Dónde presento la declaración?

En los formularios que suministra la administración tributaria. El detalle de los formularios y de su uso está en la resolución DGT-R-073-2019 (reformada en 2025) y en el sitio del Ministerio de Hacienda, en la sección del régimen de tributación simplificada.

¿Este calendario es el mismo del régimen general?

No. En el régimen general las obligaciones son otras (por ejemplo, el IVA se declara mensualmente). No mezcle los dos calendarios: si se traslada de régimen, cambian las fechas. Ver artículo 8.

Para profundizar

Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

Otros artículos