Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: ¿hay que dar factura?
¿Estoy obligado a dar factura en el régimen simplificado de Costa Rica? ¿Puedo usar comprobantes electrónicos? Aquí están las respuestas, con los datos que debe llevar el comprobante preimpreso.
Es una de las preguntas que más se repite en el régimen simplificado de Costa Rica: la respuesta corta es que no siempre hay que emitir comprobantes, pero hay casos en los que sí. Aquí va el detalle.
Preguntas frecuentes
¿Estoy obligado a dar factura en todas mis ventas?
No. Como regla general, los obligados tributarios inscritos en el régimen no están obligados a emitir comprobantes autorizados por las ventas que realicen. Ver artículo 7.
Entonces, ¿cuándo sí hay que dar comprobante?
En dos casos: primero, cuando el cliente lo solicita, porque así lo dispone la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Segundo, si el negocio es una microempresa de la Ley 8262 registrada y activa en SIEC, que debe emitir y entregar comprobantes en toda venta de bienes o servicios. Ver artículo 7.
¿Puedo emitir factura electrónica?
Sí, es una opción voluntaria y exclusiva: el contribuyente puede acogerse a la figura de emisor receptor no confirmante, según el Reglamento de comprobantes electrónicos (Decreto 44739-H). Si no lo hace, entrega un comprobante preimpreso. Ver artículo 7.
¿Qué datos debe llevar el comprobante preimpreso?
Que se indique que es una factura; la fecha y el lugar de expedición; la descripción de los bienes o servicios; el lugar de cumplimiento de la transacción; el nombre y la identificación de quien lo expide; el nombre y la identificación del comprador; y el correo del emisor, si quiere que le llegue la factura de compra. Ver artículo 7.
¿Qué pasa si mi cliente está en el régimen general?
Hay que darle el comprobante preimpreso, porque necesita respaldar la compra, y además cualquier otro dato que requiera para emitir su factura electrónica de compra. Ver artículo 7.
Mi cliente dice que no puede usar mi factura para crédito de IVA, ¿es cierto?
Es cierto. Las compras que se hacen a un obligado tributario del régimen simplificado no generan derecho a crédito de IVA para el comprador. Eso sí, la compra puede deducirse como gasto en el impuesto sobre la renta si cumple los requisitos. Ver artículo 7.
¿Qué pasa si no emito o no entrego el comprobante cuando corresponde?
Se aplican las sanciones de los artículos 85 y 86 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Ver artículo 7 y artículo 11.
¿Necesito guardar copia de los comprobantes que emito?
Sí. El control de compras y los respaldos de lo que se usó para calcular el IVA y la renta deben conservarse por cinco años, a disposición de la Dirección General de Tributación. Ver artículo 13.
Para profundizar
Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:
- Artículo 7: comprobantes, excepciones y datos obligatorios.
- Artículo 13: registros de compras y respaldo por cinco años.
- Artículo 6: la declaración trimestral y sus fechas.
- Artículo 11: sanciones aplicables.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.