Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: cómo inscribirse y cómo salirse
Cómo inscribirse en el régimen simplificado de Costa Rica, cómo pasarse al régimen general y qué pasa si Hacienda lo traslada de oficio: preguntas frecuentes sobre inscripción y traslados.
Entrar y salir del régimen simplificado de Costa Rica tiene reglas claras, y lo más importante es entender desde cuándo surte efecto cada movimiento. Estas son las preguntas frecuentes.
Preguntas frecuentes
¿Cómo me inscribo en el régimen simplificado?
La inscripción la hace el interesado en el formulario autorizado por la administración tributaria (el D-140). Ver artículo 8.
¿Necesito que Hacienda me apruebe la inscripción?
El trámite se presenta ante la administración tributaria, que es la que registra la condición. Lo que sí conviene es revisar antes que el negocio cumpla los requisitos, porque estar inscrito sin cumplirlos trae consecuencias. Ver artículo 3 y artículo 11.
¿Puedo pasarme al régimen general cuando yo quiera?
Sí, es un traslado voluntario: se presenta el formulario y no hace falta un pronunciamiento expreso de la administración. Eso sí, el efecto no es inmediato: rige a partir del 1.º de enero del año siguiente. Ver artículo 8.
¿Qué pasa si dejo de cumplir un requisito a mitad de año?
El traslado al régimen general es obligatorio cuando se deja de cumplir algún requisito, y lo debe hacer el propio obligado tributario presentando el formulario. En ese caso el efecto es desde la presentación. Ver artículo 8 y artículo 3.
¿Hacienda me puede sacar del régimen?
Sí. Existe el traslado de oficio, cuando la Administración Tributaria determina que el negocio dejó de cumplir los requisitos, y también la reclasificación de oficio con determinación de los impuestos que se debieron pagar. Ver artículo 8 y artículo 10.
Si me trasladan, ¿qué pasa con las declaraciones del tiempo que estuve en el régimen simplificado?
Hay que cumplir con las obligaciones del régimen simplificado causadas hasta el momento del traslado. Ver artículo 8.
¿Puedo volver al régimen simplificado después de salirme?
Sí, a partir del 1.º de enero del año siguiente a aquel en que se dio el traslado. Ojo con un detalle: si lo trasladaron de oficio y usted se pasa otra vez por su voluntad dentro del mismo año, la Administración desconoce ese traslado. Ver artículo 8.
Si me paso al régimen general, ¿puedo usar el IVA de mi inventario?
Sí, en el traslado voluntario y en el obligatorio se puede aplicar como crédito fiscal el IVA pagado por las mercancías en inventario. En el traslado de oficio no procede. Ver artículo 14.
¿Tengo que avisar si abro un segundo local?
Más que avisar, corresponde evaluar el efecto: con dos establecimientos abiertos al público se deja de cumplir un requisito, así que procede el traslado al régimen general. Ver artículo 3 y artículo 8.
Para profundizar
Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:
- Artículo 8: inscripción y los tres tipos de traslado.
- Artículo 3: los requisitos que hay que mantener.
- Artículo 10: reclasificación y control de Hacienda.
- Artículo 14: el crédito del inventario al trasladarse.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.