Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: cuánto se paga y cómo se calcula
Cuánto se paga en el régimen simplificado de Costa Rica, sobre qué se calcula, qué son los factores y si se puede usar el IVA de las compras: preguntas frecuentes respondidas en palabras simples.
El cálculo del régimen simplificado de Costa Rica sorprende a quien viene del régimen general, porque no se hace sobre las ventas. Estas son las preguntas más frecuentes sobre el tema.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula lo que tengo que pagar?
Con una multiplicación: la base del trimestre se multiplica por el factor que el reglamento le asigna a su actividad. Hay un factor para el impuesto sobre la renta y otro para el IVA. Ver artículo 4 y artículo 5.
¿Qué es eso del factor?
Es un número decimal que equivale a un porcentaje: 0,01 es 1 %, 0,025 es 2,5 % y 0,065 es 6,5 %. Cada una de las 22 actividades tiene su propio factor, y algunos casos (como el comercio minorista) tienen varios según la tarifa de IVA de las compras. Ver artículo 5.
¿Sobre qué se aplica el factor, sobre mis ventas?
No, sobre la base que define el artículo 4, que en general son las compras del trimestre con el IVA incluido. Según la actividad se le suma lo pagado por servicios personales, profesionales y salarios, o los costos de producción (electricidad, teléfono, agua, alquileres y similares). Ver artículo 4.
¿Cobro IVA en mis ventas?
No. Los negocios del régimen simplificado no cobran IVA en sus ventas, y por eso mismo no trasladan crédito fiscal a sus clientes. El IVA se paga de otra forma: con el factor aplicado sobre las compras del trimestre. Ver artículo 7.
¿Puedo usar el IVA de mis compras como crédito fiscal?
No. En este régimen no se deducen créditos fiscales de IVA ni créditos familiares. La única excepción es el IVA del inventario cuando el negocio se traslada al régimen general de forma voluntaria u obligatoria; si el traslado es de oficio, no hay crédito. Ver artículo 14.
¿Tengo que llevar contabilidad completa?
No. El régimen no pide contabilidad completa, pero sí un control estricto de las compras, en un libro físico o digital, con los comprobantes respectivos y guardados cinco años. Ver artículo 13.
¿Puedo deducir gastos?
El régimen no funciona por deducción de gastos: funciona por factores sobre las compras. Por eso no hay una lista de gastos deducibles como en el régimen general, y mezclar gastos personales con las compras del negocio solo complica el respaldo. Ver artículo 4 y artículo 13.
¿Los factores pueden cambiar?
Sí. La Dirección General de Tributación está facultada para variarlos cuando se determinen cambios en los márgenes de valor agregado y de rendimiento neto. Conviene revisar la lista oficial antes de calcular. Ver artículo 12.
¿Cada cuánto se paga?
Cada trimestre, con la declaración: se presenta y se paga en los primeros quince días naturales de abril, julio, octubre y enero. Ver artículo 6.
Para profundizar
Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:
- Artículo 4: qué se suma en la base, según el tipo de negocio.
- Artículo 5: la lista completa de factores de renta e IVA.
- Artículo 14: créditos fiscales y la excepción del inventario.
- Artículo 6: cuándo se declara y se paga.
Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.