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Preguntas frecuentes del régimen simplificado de Costa Rica: control, sanciones y mitos

18/09/2026 · 3 min de lectura

Qué pasa si no se cumplen los requisitos, si Hacienda revisa negocios pequeños y cuáles son los mitos más repetidos sobre el régimen simplificado de Costa Rica.

Alrededor del régimen simplificado de Costa Rica circulan varias ideas que no son ciertas. Aquí van las preguntas frecuentes sobre control y sanciones, y de paso los mitos más repetidos, con su aclaración.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si estoy inscrito y no cumplo los requisitos?

Además de ser trasladado al régimen general, se aplican las sanciones que correspondan por las obligaciones no cumplidas en el régimen que le correspondía, previa demostración de los hechos y siguiendo el proceso. Ver artículo 11.

¿Hacienda revisa negocios pequeños?

La administración conserva las facultades de control tributario que le da la ley y puede verificar la veracidad y exactitud de lo declarado cuando lo estime conveniente. No hay un mínimo de tamaño que la detenga. Ver artículo 10.

¿Me pueden cobrar impuestos de años anteriores?

Sí. La administración puede hacer determinaciones previas o definitivas conforme al régimen general por los meses en que el contribuyente tributó en el régimen simplificado sin tener los requisitos. Ver {enlace(10)}.

¿Es cierto que el régimen simplificado sirve para no pagar impuestos?

Mito repetido, y es falso. Es la misma renta y el mismo IVA, calculados de otra manera. Lo que cambia es la forma de liquidar, no la existencia de la obligación. Ver artículo 4 y artículo 5.

¿Es verdad que, como no hay contabilidad, no hay que guardar nada?

Falso. El régimen no pide contabilidad completa, pero sí un control estricto de compras y la conservación de los comprobantes por cinco años. Ver artículo 13.

¿Puedo abrir dos sociedades para no pasarme del tope?

No, y además es riesgoso. Cuando varios negocios pertenecen a un mismo grupo económico, los límites cuantitativos se evalúan para el grupo en forma integral, no negocio por negocio. Ver artículo 15.

¿Sirve cualquier guía de régimen simplificado que encuentre en internet?

Cuidado. Muchos países tienen regímenes con nombres parecidos (RESICO en México, monotributo en Argentina, régimen simplificado del IVA en Colombia, los módulos en España) y las reglas no son las mismas. Además, en Costa Rica mucha información describe el decreto anterior (25514-H), que está derogado. Lo vigente es el Decreto Ejecutivo 43881-H. Ver artículo 17 y artículo 18.

¿Qué hago si creo que ya no califico para el régimen?

Lo recomendable es corregir el rumbo por su cuenta: pasar al régimen general presentando el formulario correspondiente, en lugar de esperar a que Hacienda lo reclasifique de oficio. Ver artículo 8 y artículo 10.

¿Puedo pedirle a Hacienda que me confirme mi situación?

El Ministerio de Hacienda atiende consultas por sus canales oficiales y publica la información del régimen en su sitio web. Para casos concretos, la vía normal es la consulta formal o el criterio de un contador público.

Para profundizar

Si quiere el detalle, en la serie del reglamento está explicado artículo por artículo:

Nota: todo lo anterior se refiere al régimen de tributación simplificada de Costa Rica. Varios países tienen regímenes con nombres parecidos y reglas distintas, así que conviene confirmar siempre la fuente costarricense.

Recuerde: este artículo es información general para ayudarle a cumplir con sus obligaciones. No sustituye la revisión de su contador ni el criterio de la Administración Tributaria.

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